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Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (C.N.I.C.E.)


LA CLONACIÓN EN HUMANOS
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4. DECLARACIONES INSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN SOBRE LA CLONACIÓN

4.1. DECLARACIONES INSTITUCIONALES

Se recogen a continuación las declaraciones institucionales de carácter internacional más representativas que se han pronunciado sobre la clonación reproductiva:

Declaración Universal de la UNESCO sobre El Genoma Humano y los Derechos Humanos (11 Noviembre 1997)

Art.11. No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos.

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio Europeo de Bioética, 4 Abril 1997): Protocolo Adicional por el que se Prohibe la Clonación de Seres Humanos (12 Enero 1998)

Art.1.1. Se prohibe toda intervención que tenga por finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano vivo o muerto

Art.1.2. A los efectos de este artículo, por ser humano "genéticamente idéntico" a otro ser humano se entiende un ser humano que comparta con otro la misma serie de genes nucleares

Resolución del Parlamento Europeo sobre la clonación de seres humanos (15 Enero 1998)

Art.2. Pide a los Estados miembros del Consejo de Europa que firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre derechos humanos y biomedicina, así como su Protocolo Adicional por el que se prohibe la clonación se seres humanos, en la medida en la que estos dos instrumentos jurídicos son vinculantes (...)

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (12 Mayo 1998)

Art. 6.

Quedarán excluidas de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a la moralidad (...)

En virtud de lo dispuesto en el apartado 1, se considerarán no patentables, en particular:

los procedimientos de clonación de seres humanos

Asamblea Mundial de la Salud, en su 50ª Sesión (14 Mayo 1997)

Condena la clonación porque

"es éticamente inaceptable y contraria a la integridad y la moralidad humana" Resolución del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud sobre las "Repercusiones éticas, científicas y sociales de la clonación en la salud humana" (27 Enero 1998)

REAFIRMA que la clonación aplicada a la replicación de individuos es éticamente inaceptable y contraria a la dignidad y la integridad humanas;

INSTA a los Estados Miembros a adoptar las medidas apropiadas, inclusive de orden legal y jurídico, a fin de prohibir el uso de la clonación para la replicación de individuos

Esta Resolución fue presentada a la Asamblea Mundial de la Salud, en su 51ª Sesión (Mayo 1998)

Pontificia Academia para la Vida (11 Julio 1997)

Condena la clonación porque

"...a nivel de los derechos humanos, la posibilidad de la clonación humana representa una violación de los dos principios básicos sobre los que se fundamentan los derechos humanos: el principio de igualdad entre seres humanos y el principio de no discriminación"

4.2. LEGISLACIONES NACIONALES

De las declaraciones recogidas se deduce que hay un consenso ético de rechazo a la clonación en la comunidad internacional. Sin embargo, algunas voces solicitaron que se cambiara la condena y la subsiguiente prohibición de la clonación por una simple moratoria hasta que el tema hubiera sido racionalmente valorado y discutido, tanto desde el punto de vista científico como desde una perspectiva ética y humanística. Así, se puede citar el editorial de la revista Nature (6 Marzo 1997) o el informe elaborado como consecuencia de la reunión organizada por la Organización Mundial de la Salud ("Human cloning _ The global response", 24 Octubre 1997) para ser presentado en la 51ª Sesión de la Asamblea Mundial de la Salud que habría de tener lugar en Mayo de 1998.

También es importante señalar que en algunos casos, como en la Declaración de la UNESCO, se condena la clonación reproductiva, dejando la puerta abierta a la clonación no reproductiva. Quizás, lo mismo podría interpretarse de la redacción del Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Bioética (¿qué se puede entender por "...que tenga por finalidad crear un ser humano"?). De hecho, en algunos países, como el Reino Unido, la opinión parece ser favorable a dar la luz verde a la clonación no reproductiva.

En cuanto a las legislaciones nacionales, se puede decir que hay varios países que han incorporado en su legislación la prohibición de la clonación, unos a consecuencia de la oveja Dolly (por ejemplo, Argentina, Italia, Reino Unido) y otros con anterioridad (por ejemplo, España, Alemania, Nueva Zelanda). Por otro lado, en muchos países se han pronunciado los respectivos Comités Nacionales de Bioética o las instituciones académicas del mayor rango solicitando al poder legislativo la prohibición correspondiente (por ejemplo, Bulgaria, Canadá, China, Federación de Rusia, Francia, Japón, Portugal, Túnez).

A nivel supranacional, es digno de mencionar que el Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Bioética -que tiene un rango jurídico vinculante _ ha sido firmado ya por 19 países.

En cuanto a la legislación española sobre la clonación, la situación es la siguiente:

Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida:

Art. 20.2B) Son infracciones muy graves: k) Crear seres humanos idénticos, por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza. l) La creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier otro procedimiento capaz de originar varios seres humanos idénticos

Código Penal de 1995, Título V ("Delitos relativos a la manipulación genética")

Art. 161.2: Declara punible "...la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza"

La Disposición Final Tercera suprime las letras k) y l) del Art.20.2B de la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida

España firmó el Convenio Europeo de Bioética y su Protocolo Adicional (12 Enero 1998) que son jurídicamente vinculantes

Juan Ramón Lacadena

 
 
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