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Se
recogen a continuación las declaraciones institucionales
de carácter internacional más representativas
que se han pronunciado sobre la clonación reproductiva:
Declaración
Universal de la UNESCO sobre El Genoma Humano y los Derechos
Humanos (11 Noviembre 1997)
Art.11.
No deben permitirse las prácticas que sean contrarias
a la dignidad humana, como la clonación con fines de
reproducción de seres humanos.
Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad
del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología
y la Medicina (Convenio Europeo de Bioética, 4 Abril
1997): Protocolo Adicional por el que se Prohibe la Clonación
de Seres Humanos (12 Enero 1998)
Art.1.1.
Se prohibe toda intervención que tenga por finalidad
crear un ser humano genéticamente idéntico a otro
ser humano vivo o muerto
Art.1.2.
A los efectos de este artículo, por ser humano "genéticamente
idéntico" a otro ser humano se entiende un ser humano
que comparta con otro la misma serie de genes nucleares
Resolución
del Parlamento Europeo sobre la clonación de seres humanos
(15 Enero 1998)
Art.2.
Pide a los Estados miembros del Consejo de Europa que firmen
y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre derechos
humanos y biomedicina, así como su Protocolo Adicional
por el que se prohibe la clonación se seres humanos,
en la medida en la que estos dos instrumentos jurídicos
son vinculantes (...)
Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección
jurídica de las invenciones biotecnológicas (12
Mayo 1998)
Art.
6.
Quedarán
excluidas de la patentabilidad las invenciones cuya explotación
comercial sea contraria al orden público o a la moralidad
(...)
En
virtud de lo dispuesto en el apartado 1, se considerarán
no patentables, en particular:
los
procedimientos de clonación de seres humanos
Asamblea
Mundial de la Salud, en su 50ª Sesión (14 Mayo 1997)
Condena
la clonación porque
"es
éticamente inaceptable y contraria a la integridad y
la moralidad humana" Resolución del Consejo Ejecutivo
de la Organización Mundial de la Salud sobre las "Repercusiones
éticas, científicas y sociales de la clonación
en la salud humana" (27 Enero 1998)
REAFIRMA
que la clonación aplicada a la replicación de
individuos es éticamente inaceptable y contraria a la
dignidad y la integridad humanas;
INSTA
a los Estados Miembros a adoptar las medidas apropiadas, inclusive
de orden legal y jurídico, a fin de prohibir el uso de
la clonación para la replicación de individuos
Esta
Resolución fue presentada a la
Asamblea Mundial
de la Salud, en su 51ª Sesión (Mayo 1998)
Pontificia
Academia para la Vida (11 Julio 1997)
Condena
la clonación porque
"...a
nivel de los derechos humanos, la posibilidad de la clonación
humana representa una violación de los dos principios
básicos sobre los que se fundamentan los derechos humanos:
el principio de igualdad entre seres humanos y el principio
de no discriminación"
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