Se indican a continuación algunos
de los problemas éticos y jurídicos que pueden
plantearse como consecuencia de la utilización de las
técnicas de reproducción humana asistida (véase
J.Gafo ed., 1986, 1998):
- Hiperestimulación ovárica
El tratamiento de estimulación
ovárica puede dar lugar a embarazos múltiples.
Cuando el número de embriones es excesivo se corre
el riesgo de que todos mueran, además del peligro
que supone para la madre, en cuyo caso se plantea el dilema
ético de si debe aplicarse una reducción embrionaria
para dejar sólo un número de ellos compatible
con una expectativa de supervivencia
Cuando se realiza la FIV,
puede observarse si el cigoto es de origen polispérmico
(por tener más de dos pronúcleos), y por tanto
poliploide, o si el embrión formado tiene un desarrollo
celular anormal, en cuyo caso se eliminan. Desde el punto
de vista ético, la valoración de dicha eliminación
debe contraponerse con la irresponsabilidad que supondría
transferir al útero materno un embrión sabiendo
que no es normal.
En otras ocasiones, en parejas
de riesgo, se puede utilizar el diagnóstico preimplantatorio.
La legislación española permite la manipulación
y selección de embriones con fines diagnósticos;
por lo tanto, el diagnóstico preimplantatorio no
presenta problemas jurídicos. Otra cosa es su valoración
ética, que dependerá del concepto que se tenga
sobre el estatuto del embrión preimplantatorio. Para
una valoración del problema ético, véase
en esta página web el tema anterior "Reproducción
humana. I. El comienzo de la vida".
Desde el punto de vista
legal, la legislación española sólo
autoriza la selección de embriones por su sexo en
los casos de enfermedades ligadas al cromosoma X. Por ejemplo,
cuando la madre es portadora en heterocigosis de un gen
recesivo deletéreo (hemofilia, distrofia muscular
de Duchenne, agamaglobulinemia, etc.) y se quiere evitar
que nazca un hijo varón que tendría una probabilidad
del 50% de padecer la enfermedad.
La estimulación ovárica
permite recoger simultáneamente muchos ovocitos que,
al ser fecundados, dan lugar a un número de embriones
superior a los tres o cuatro que la prudencia clínica
aconseja transferir al útero de la mujer. Los embriones
sobrantes son congelados a la espera de una ulterior utilización
por la misma pareja o por otra. La ley española actual
sólo permite la crioconservación por un periodo
máximo de cinco años. En la actualidad, se
estima que en España hay unos 25.000 embriones congelados
de los que aproximadamente un 15% han superado los cinco
años. ¿Qué hacer con los embriones "caducados"?
(ver el I Informe de la Comisión Nacional de Reproducción
Humana Asistida, 1998).
En mi opinión, los
embriones sobrantes es el precio que se paga en aras de
una mayor eficacia médica. Los problemas éticos
y jurídicos que plantean podrían ser evitados
si se tomara la decisión, como sucede por ejemplo
en la República Federal de Alemania, de no permitir
la obtención de más embriones que los que
se van a transferir posteriormente. Ello significaría,
en la práctica, que deberían obtenerse por
ejemplo cuatro ovocitos que, dada la tasa de fecundación,
darían lugar probablemente a tres embriones que es
el número adecuado para obtener éxito en la
gestación deseada. Sin embargo, por lo general, los
especialistas que trabajan en el campo de la FIVTE siguen
siendo partidarios de dejar las cosas como están,
a pesar de la acumulación de embriones congelados.
La legislación española
actual prohibe la congelación de ovocitos "en
tanto no haya suficientes garantías sobre la viabilidad
de los óvulos después de su descongelación".
Pues bien, hoy día parece que puede abrirse una puerta
de esperanza ante el progreso científico y técnico
que llegue a hacer posible la congelación de ovocitos
con garantía. La valoración ética positiva
de la manipulación de ovocitos frente a la manipulación
de embriones aliviaría enormemente el problema de
los embriones sobrantes (ver el I Informe Anual de la Comisión
Nacional de Reproducción Humana Asistida, 1998).
La cuestión ética
que plantea es si una mujer de edad avanzada, que ha sobrepasado
la menopausia, debe tener acceso a las técnicas de
reproducción asistida. La valoración ética,
a mi juicio, sería negativa.
Aunque la legislación
española prohibe la maternidad subrogada o de alquiler,
existe una controversia importante desde el punto de vista
ético por cuanto podría haber circunstancias
muy particulares que valoraran positivamente dicha posibilidad.
- Donación de gametos y preembriones
La donación de gametos
y preembriones está autorizado por la legislación
española siempre que sea con carácter gratuito,
no lucrativo y anónima. Para algunos, la valoración
ética puede ser diferente en el caso de la IAD frente
al juicio positivo de la "adopción biológica"
que supone la donación de preembriones.
Como en cualquier acto médico,
el consentimiento informado es fundamental dentro de una
valoración ética.
A mi juicio, la clonación
reproductiva humana tiene una valoración ética
negativa, tal como se argumentaba en el tema correspondiente
de esta página web. Jurídicamente, existe
una prohibición legal expresa, tanto en España
como en otros muchos países.