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Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación
(P.N.T.I.C.)

REPRODUCCIÓN HUMANA
II. TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

(Fichero comprimido de Word para Windows)

 

III.ASPECTOS ÉTICOS Y JURÍDICOS

Se indican a continuación algunos de los problemas éticos y jurídicos que pueden plantearse como consecuencia de la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida (véase J.Gafo ed., 1986, 1998):

  • Hiperestimulación ovárica

El tratamiento de estimulación ovárica puede dar lugar a embarazos múltiples. Cuando el número de embriones es excesivo se corre el riesgo de que todos mueran, además del peligro que supone para la madre, en cuyo caso se plantea el dilema ético de si debe aplicarse una reducción embrionaria para dejar sólo un número de ellos compatible con una expectativa de supervivencia

  • Selección de embriones

Cuando se realiza la FIV, puede observarse si el cigoto es de origen polispérmico (por tener más de dos pronúcleos), y por tanto poliploide, o si el embrión formado tiene un desarrollo celular anormal, en cuyo caso se eliminan. Desde el punto de vista ético, la valoración de dicha eliminación debe contraponerse con la irresponsabilidad que supondría transferir al útero materno un embrión sabiendo que no es normal.

En otras ocasiones, en parejas de riesgo, se puede utilizar el diagnóstico preimplantatorio. La legislación española permite la manipulación y selección de embriones con fines diagnósticos; por lo tanto, el diagnóstico preimplantatorio no presenta problemas jurídicos. Otra cosa es su valoración ética, que dependerá del concepto que se tenga sobre el estatuto del embrión preimplantatorio. Para una valoración del problema ético, véase en esta página web el tema anterior "Reproducción humana. I. El comienzo de la vida".

Desde el punto de vista legal, la legislación española sólo autoriza la selección de embriones por su sexo en los casos de enfermedades ligadas al cromosoma X. Por ejemplo, cuando la madre es portadora en heterocigosis de un gen recesivo deletéreo (hemofilia, distrofia muscular de Duchenne, agamaglobulinemia, etc.) y se quiere evitar que nazca un hijo varón que tendría una probabilidad del 50% de padecer la enfermedad.

  • Embriones sobrantes

La estimulación ovárica permite recoger simultáneamente muchos ovocitos que, al ser fecundados, dan lugar a un número de embriones superior a los tres o cuatro que la prudencia clínica aconseja transferir al útero de la mujer. Los embriones sobrantes son congelados a la espera de una ulterior utilización por la misma pareja o por otra. La ley española actual sólo permite la crioconservación por un periodo máximo de cinco años. En la actualidad, se estima que en España hay unos 25.000 embriones congelados de los que aproximadamente un 15% han superado los cinco años. ¿Qué hacer con los embriones "caducados"? (ver el I Informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, 1998).

En mi opinión, los embriones sobrantes es el precio que se paga en aras de una mayor eficacia médica. Los problemas éticos y jurídicos que plantean podrían ser evitados si se tomara la decisión, como sucede por ejemplo en la República Federal de Alemania, de no permitir la obtención de más embriones que los que se van a transferir posteriormente. Ello significaría, en la práctica, que deberían obtenerse por ejemplo cuatro ovocitos que, dada la tasa de fecundación, darían lugar probablemente a tres embriones que es el número adecuado para obtener éxito en la gestación deseada. Sin embargo, por lo general, los especialistas que trabajan en el campo de la FIVTE siguen siendo partidarios de dejar las cosas como están, a pesar de la acumulación de embriones congelados.

  • Congelación de ovocitos

La legislación española actual prohibe la congelación de ovocitos "en tanto no haya suficientes garantías sobre la viabilidad de los óvulos después de su descongelación". Pues bien, hoy día parece que puede abrirse una puerta de esperanza ante el progreso científico y técnico que llegue a hacer posible la congelación de ovocitos con garantía. La valoración ética positiva de la manipulación de ovocitos frente a la manipulación de embriones aliviaría enormemente el problema de los embriones sobrantes (ver el I Informe Anual de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, 1998).

  • Maternidad tardía

La cuestión ética que plantea es si una mujer de edad avanzada, que ha sobrepasado la menopausia, debe tener acceso a las técnicas de reproducción asistida. La valoración ética, a mi juicio, sería negativa.

  • Maternidad subrogada

Aunque la legislación española prohibe la maternidad subrogada o de alquiler, existe una controversia importante desde el punto de vista ético por cuanto podría haber circunstancias muy particulares que valoraran positivamente dicha posibilidad.

  • Donación de gametos y preembriones

La donación de gametos y preembriones está autorizado por la legislación española siempre que sea con carácter gratuito, no lucrativo y anónima. Para algunos, la valoración ética puede ser diferente en el caso de la IAD frente al juicio positivo de la "adopción biológica" que supone la donación de preembriones.

  • Consentimiento informado

Como en cualquier acto médico, el consentimiento informado es fundamental dentro de una valoración ética.

  • Clonación

A mi juicio, la clonación reproductiva humana tiene una valoración ética negativa, tal como se argumentaba en el tema correspondiente de esta página web. Jurídicamente, existe una prohibición legal expresa, tanto en España como en otros muchos países.

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