| I.
LEY 35/1988, DE 22 DE NOVIEMBRE, SOBRE TÉCNICAS DE
REPRODUCCIÓN ASISTIDA |
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II. LEY
42/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE DONACIÓN Y UTILIZACIÓN
DE EMBRIONES Y FETOS HUMANOS O DE SUS CÉLULAS, TEJIDOS
U ÓRGANOS.
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III. LEY ORGÁNICA
10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.
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| IV.
REAL DECRETO 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen
los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios
relacionados con las técnicas de reproducción humana
asistida y se regula la creación y organización
del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con
fines de reproducción humana. |
| V.
REAL DECRETO 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen
los requisitos técnicos y funcionales precisos para la
autorización y homologación de los centros y servicios
sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción
humana asistida. ORDEN de 25 de marzo de 1996 por la que se establecen
las Normas de funcionamiento del Registro Nacional de Donantes
de Gametos y Preembriones. |
| VI.
ORDEN de 25 de marzo de 1996 por la que se establecen
las Normas de funcionamiento del Registro Nacional de Donantes
de Gametos y Preembriones.(BOE 2-5-1996, núm. 106,
pág. 15469) |
| VII. REAL
DECRETO 415/1997, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión
Nacional de Reproducción Humana Asistida. |
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