VOLVER PÁGINA PRINCIPAL

3. SITUACION DEL PROFESORADO FOL EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIAS EDUCATIVAS.

Vamos a estudiar el tratamiento llevado a cabo por las distintas Comunidades Autónomas con competencias educativas, en la regulación orgánica y funcional de profesorado FOL, para una mejor comprensión de su problemática actual.

3.1. País Vasco.

No existe una normativa específica publicada ( Reglamento Orgánico ), para los Institutos de FP específicos (superior y medio), en los que se imparte la mayoría de los ciclos formativos. Dichos centros se rigen a la espera de una regulación orgánica definitiva por las Ordenes de comienzo de curso, donde se regula un departamento didáctico y específico para el profesorado de FOL.

3.2. Navarra.

La regulación se realiza por el Decreto Foral 153/1999 de 10 de mayo de 1999, en su cap VII, donde se señala existencia del Departamento didáctico de Orientación Laboral, cuyo jefe será unos de los profesores de FOL.

3.3. Cataluña.

La regulación actual procede de un acuerdo entre el Departament de Ensenyament y los Sindicatos mayoritarios CCOO, UGT u USTEC de 13 de julio de 1999 por el que se crean el seminario o departamento didáctico de FOL.

3.4. Galicia.

La regulación se realiza por Decreto de 26-7-1996 de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, que en su art 53 hace señalar como Departamento didáctico el de Formación y orientación Laboral., si bien de acuerdo al art 54 en los institutos en que se imparta FP específica uno de estos profesores se incorpora para colaborar con el DO.

3.5. Comunidad Valenciana.

La regulación se realiza por Decreto 234/1997 de 2 septiembre de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en parecidos términos al anterior. (Art 83 y 84).

3.6. Canarias.

La regulación se realiza por Decreto 129/1998 de 6 de agosto se realiza creaando el Departamento didáctico de FOL (art 53); y según el art 45 en los institutos que se imparta FP específica podrá incorporarse que realice las tareas de orientación laboral".

3.7. Andalucia.

La regulación es el Decreto 200/11997 de 3 de septiembre de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria ( art 32.2 y 33.3 ). Crea el Departamento didáctico de FOL y establece que "asimismo podrán incorporarse al DO los tutores y el profesorado de formación y orientación laboral en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial".

3.8.Aragón y Madrid

Recientemente tanto la Comunidad de Aragón, así como la Comunidad de Madrid, también han regulado en sus Normativas este tema, creando el Dpto. de FOL, con total independencia del dpto. de Orientación.

En definitiva, de las diversas regulaciones existente, podemos concluir:

No existe ninguna Comunidad Autónomas (C.A.) que siga el modelo actual del MEC.

Que todas las C.A. han entendido que debe existir un Departamento didáctico de Formación y Orientación Laboral, dadas las funciones básicas docencia que se le encomiendan.

Que algunas de las C.A. establecen relaciones de colaboración con otros departamentos y en concreto con el de orientación, a través de relaciones funcionales.

 

VOLVER PÁGINA PRINCIPAL