INFORME SOBRE EL PROFESORADO FOL

VOLVER PÁGINA PRINCIPAL

EL PROFESORADO DE LA ESPECIALIDAD FOL: ATRIBUCION DOCENTE.

 

1. REGULACIÓN

 

Vamos a trazar la trayectoria de la especialidad FOL hasta su creación, y las regulaciones habidas desde entonces, para entender la situación actual del profesorado de la especialidad y poder así proponer reformas adecuadas y eficaces en torno a ella que posibiliten una mejora en la calidad del servicio educativo.

La especialidad FOL nace consecuencia de la reforma educativa promovida por la LOGSE que establece un nuevo modelo de Formación Profesional.

El RD 1701/1991 de 29 de noviembre estableció las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Bachillerato, siguiendo vigentes las especialidades del antiguo Cuerpo de Profesores Numerarios de Maestria Industrial (D. Transitoria 3ª) entre las que se encontraba la de Formación Empresarial.

La Disp Adic 2ª del RD 676/1993 de 7 de mayo por el que se establecen las directrices generales sobre títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de FP, estableció que la competencia docente del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Técnicos de FP, quedará definida por su pertenencia a una especialidad.

El RD 1635/1995 de 6 de octubre adscribe al profesorado del Cuerpo de Enseñanza Secundaria a las especialidades propias de la FP específica, estableciendo en en el Anexo II a9 la especialidad de FOL y en el Anexo II d) la correspondencia con la especialidad de Formación Empresarial; y en el Anexo II b) los módulos profesionales atribuidos a cada una de las especialidades ( y en concreto la de FOL ) en los distintos ciclos formativos. Dicha lista se complementa con los la de los posteriores reales decretos que establecen los títulos de la FP.

INICIO DE PÁGINA

MÓDULOS QUE SE IMPARTEN

La atribución docente del profesorado de la especialidad FOL se centra fundamentalmente en la impartición del módulo Formación y Orientación Laboral (FOL) en todos los ciclos formativos de grado medio y superior y en los programas de garantía social en su modalidad de iniciación profesional. También en los módulos de Relaciones en el Entorno de Trabajo y Relaciones en el Equipo de Trabajo (RET) de los ciclos de grado superior y medio. Así mismo el módulo de Administración, Gestión y Comercialización en la pequeña empresa (AGC) en los ciclos de grado medio y superior.

El módulo FOL está considerado como un módulo de política educativa cuyo fín es la "formación para la transición al empleo".

Los módulos RET tienen el carácter de módulo transversal (al no desarrollar una única unidad de competencia), dedicado básicamente al desarrollo de competencias de comunicación, mando, toma de decisiones y negociación en las organizaciones, necesarias para la plena consecución de la competencia general de cada uno de los títulos.

El módulo AGC se dirige al desarrollo de la unidad de competencia propia de cada título consistente en la administración, gestión y comercialización de una pequeña empresa o taller.

En definitiva estos módulos se dirigen a la consecución de los objetivos de la nueva Formación Profesional de acuerdo al art 1 del RD 676/1993 de 7 de mayo, por la que se establecen directrices generales sobre títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de la FP, o sea "proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

ADQUIRIR LA COMPETENCIA PROFESIONAL CARACTERÍSTICA DEL TÍTULO

- Comprender la organización y características del sector correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, y adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados de las situaciones de trabajo.

- Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio en las cualificaciones."

Además el profesor de la especialidad FOL tiene atribución docente Bachillerato y Educación Secundaría Obligatoria. En el primero puede impartir las materias de modalidad, Economía y Economía y organización de Empresas del Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, y las materias optativas Fundamentos de Administración y Gestión y otras que se diseñen. En la ESO imparte la materia optativa Transición a la vida adulta y activa y otras que se diseñen.

INICIO DE PÁGINA

2. UBICACIÓN DEL PROFESORADO FOL: ADSCRIPCION ORGANICA Y FUNCIONAL.

2.1. Antecedentes.

La situación actual del profesorado FOL del RD 929/1993 de l8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, que en su art 76 b) señala que "en los institutos que se imparta FP específica podrá incorporarse al Departamento de orientación (DO) el profesor que realice las tareas de formación y orientación laboral". Por otro lado recoge en el art 75 los departamento didácticos, abriendo la puerta a otros, al señalar que podrán constituirse cuantos reglamentariamente se establezcan. Sin embargo la Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria Orden de 29 de julio del 1994, no desarrollan ni regulan nada al respecto.

2.2. Regulación actual.

El RD 83/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el vigente Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establecen una regulación similar al establecer que "se incorporarán al DO los profesores que tengan a su cargo la formación y orientación laboral", sin precisar la especialidad del profesorado. Por lo que se refiere a los departamentos didácticos la regulación es idéntica. La Orden de 29-6-94 modificada por la Orden de 29-2-96 sigue en vigor en los mismos términos.

La Resolución de 29 de abril de 1996 de la Dirección General de Centros sobre organización de los DO en los IES, ha desarrollado el art 42 del ROC, al amparo del apartado tercero de la Orden de 29-6-94.

La instrucción primera señala la asunción colegiada de todas las funciones y, responsabilizando específicamente, a los distintos profesores que componen el DO, de acuerdo a su especialidad de otras que señalan , sin perjuicio de la docencia que deban asumir cada uno de sus componentes. En concreto el apartado 4 señala la del Profesorado de formación y orientación laboral ( sin precisar la especialidad ):

"Colaborar con los tutores y con el Profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía en la realización de las actividades de información y orientación profesional dirigidas a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y en la elaboración del consejo Orientador al término de la ESO y de los programas de garantía social.

Coordinar y realizar, en su caso, las actividades de orientación profesional dirigidas a los alumnos de los ciclos formativos de FP y de los programas de garantía social, y apoyar a los tutores en la realización de aquellos que les correspondan, especialmente en las relacionadas con el seguimiento de los módulos de formación en centros de trabajo".

La instrucción segunda, apartado 3 y 6 señala el régimen horario de los profesores de formación y orientación laboral: "tendrán horario general asignado al resto de profesores del Instituto". Y "cuando la Jefatura de Estudios lo estime conveniente, podrá determinar que todas las horas complementarias, o parte de ellas, y la reducción establecida en el punto 17 de las instrucciones para la organización y funcionamiento de los IES, puedan ser dedicadas a dichas funciones".

De la normativa señalada y aplicación efectiva de la misma, resulta:

INICIO DE PÁGINA

3. SITUACION DEL PROFESORADO FOL EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIAS EDUCATIVAS.

Vamos a estudiar el tratamiento llevado a cabo por las distintas Comunidades Autónomas con competencias educativas, en la regulación orgánica y funcional de profesorado FOL, para una mejor comprensión de su problemática actual.

3.1. País Vasco.

No existe una normativa específica publicada ( Reglamento Orgánico ), para los Institutos de FP específicos (superior y medio), en los que se imparte la mayoría de los ciclos formativos. Dichos centros se rigen a la espera de una regulación orgánica definitiva por las Ordenes de comienzo de curso, donde se regula un departamento didáctico y específico para el profesorado de FOL.

3.2. Navarra.

La regulación se realiza por el Decreto Foral 153/1999 de 10 de mayo de 1999, en su cap VII, donde se señala existencia del Departamento didáctico de Orientación Laboral, cuyo jefe será unos de los profesores de FOL.

3.3. Cataluña.

La regulación actual procede de un acuerdo entre el Departament de Ensenyament y los Sindicatos mayoritarios CCOO, UGT u USTEC de 13 de julio de 1999 por el que se crean el seminario o departamento didáctico de FOL.

3.4. Galicia.

La regulación se realiza por Decreto de 26-7-1996 de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, que en su art 53 hace señalar como Departamento didáctico el de Formación y orientación Laboral., si bien de acuerdo al art 54 en los institutos en que se imparta FP específica uno de estos profesores se incorpora para colaborar con el DO.

3.5. Comunidad Valenciana.

La regulación se realiza por Decreto 234/1997 de 2 septiembre de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en parecidos términos al anterior. (Art 83 y 84).

3.6. Canarias.

La regulación se realiza por Decreto 129/1998 de 6 de agosto se realiza creaando el Departamento didáctico de FOL (art 53); y según el art 45 en los institutos que se imparta FP específica podrá incorporarse que realice las tareas de orientación laboral".

 

3.7. Andalucia.

La regulación es el Decreto 200/11997 de 3 de septiembre de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria ( art 32.2 y 33.3 ). Crea el Departamento didáctico de FOL y establece que "asimismo podrán incorporarse al DO los tutores y el profesorado de formación y orientación laboral en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial".

3.8.Aragón y Madrid

Recientemente tanto la Comunidad de Aragón, así como la Comunidad de Madrid, también han regulado en sus Normativas este tema, creando el Dpto. de FOL, con total independencia del dpto. de Orientación.

En definitiva, de las diversas regulaciones existente, podemos concluir:

No existe ninguna Comunidad Autónomas (C.A.) que siga el modelo actual del MEC.

Que todas las C.A. han entendido que debe existir un Departamento didáctico de Formación y Orientación Laboral, dadas las funciones básicas docencia que se le encomiendan.

Que algunas de las C.A. establecen relaciones de colaboración con otros departamentos y en concreto con el de orientación, a través de relaciones funcionales.

 

INICIO DE PÁGINA

4. CONCLUSIONES. VALORACION DE LA SITUACION ACTUAL. PERSPECTIVAS. PROPUESTAS.

4.1. Valoración de la situación actual.

Consideramos, que la adscripción al DO ha estado marcada por la inseguridad, ineficacia e inequidad.

En primer lugar señalar, que según se ha ido implantando la reforma educativa y en especial los ciclos formativos se ha incrementado sustancialmente el profesorado de la especialidad, de forma que existen numerosos centros donde existe o debería existir una plantilla amplia de la especialidad.

La integración orgánica en el DO se ha demostrado en la práctica caótica, dado que nos encontramos ante un departamento no didáctico que tiene asignadas multitud de funciones, con profesionales muy diversos, sin que la persona responsable del mismo, pueda conocer la problemática de la labor docente del profesor de FOL.

Se hace preciso la existencia de un departamento didáctico propio de FOL (como en el resto de C.A.) como "órgano básico encargado de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias y módulos que tengan asignado y las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias ( art 48 ROC). Además como señalan en otros reglamentos orgánicos los departamentos didácticos son los que permiten la integración del profesorado en la vida del instituto y constituyen el cauce normal de participación y experiencia del profesorado en la organización docente, así como medio permanente de perfeccionamiento pedagógico y científico.

Consideramos, que dado que nuestra labor consiste fundamentalmente en impartir módulos, materias y áreas propias, debemos contar, al igual que el resto del profesorado con departamento didáctico propio, que posibilite la realización de las funciones asignadas con la calidad debida y que dignifique la labor profesional del profesor FOL.

4.2. Valoración acuerdo sectorial de dignificación docente y mejora del sistema

educativo entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales.

Tenemos que hacer referencia, ante la próxima asunción de competencias educativas por parte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha al documento, "Bases para un acuerdo sectorial de dignificación docente y mejora del sistema educativo" en el apartado I.3. donde se hace referencia al profesorado FOL, en referencia ala dotación del DO: "igualmente se integrará en este departamento el profesor/a responsable de la Formación y Orientación Laboral de los ciclos formativos".

Esta redacción muy parecida a la del ROC actual MEC, nos inquieta, al considerar que podría dar lugar a una situación como la presente, que por los motivos que ya hemos señalado resulta insegura, ineficiente e injusta.

Consideramos en consecuencia que posibilite debería eliminarse tal referencia, o revisarse, en la medida que cierra o puede cerrar las puertas a un modelo más eficiente y justo, que posibilite que el profesorado afectado se implique en el mismo, prestando un servicio de mayor calidad.

INICIO DE PÁGINA

4.3.Propuestas.

En función de la experiencia acumulada planteamos las siguientes propuestas:

1.- Creación del Departamento didáctico de Formación y Orientación Laboral en todos los Institutos de Educación Secundaría que impartan FP.

2.- Definición clara de funciones a desarrollar por el profesorado FOL, estableciendo los medios necesarios para su realización.

3.- Definición clara, en su caso, de las relaciones con otros departamentos u órganos para el correcto desarrollo de su labor.

INICIO DE PÁGINA

VOLVER PÁGINA PRINCIPAL