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2. UBICACIÓN DEL PROFESORADO FOL: ADSCRIPCION ORGANICA Y FUNCIONAL.

2.1. Antecedentes.

La situación actual del profesorado FOL del RD 929/1993 de l8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, que en su art 76 b) señala que "en los institutos que se imparta FP específica podrá incorporarse al Departamento de orientación (DO) el profesor que realice las tareas de formación y orientación laboral". Por otro lado recoge en el art 75 los departamento didácticos, abriendo la puerta a otros, al señalar que podrán constituirse cuantos reglamentariamente se establezcan. Sin embargo la Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria Orden de 29 de julio del 1994, no desarrollan ni regulan nada al respecto.

 

2.2. Regulación actual.

El RD 83/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el vigente Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establecen una regulación similar al establecer que "se incorporarán al DO los profesores que tengan a su cargo la formación y orientación laboral", sin precisar la especialidad del profesorado. Por lo que se refiere a los departamentos didácticos la regulación es idéntica. La Orden de 29-6-94 modificada por la Orden de 29-2-96 sigue en vigor en los mismos términos.

La Resolución de 29 de abril de 1996 de la Dirección General de Centros sobre organización de los DO en los IES, ha desarrollado el art 42 del ROC, al amparo del apartado tercero de la Orden de 29-6-94.

La instrucción primera señala la asunción colegiada de todas las funciones y, responsabilizando específicamente, a los distintos profesores que componen el DO, de acuerdo a su especialidad de otras que señalan , sin perjuicio de la docencia que deban asumir cada uno de sus componentes. En concreto el apartado 4 señala la del Profesorado de formación y orientación laboral ( sin precisar la especialidad ):

"Colaborar con los tutores y con el Profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía en la realización de las actividades de información y orientación profesional dirigidas a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y en la elaboración del consejo Orientador al término de la ESO y de los programas de garantía social.

Coordinar y realizar, en su caso, las actividades de orientación profesional dirigidas a los alumnos de los ciclos formativos de FP y de los programas de garantía social, y apoyar a los tutores en la realización de aquellos que les correspondan, especialmente en las relacionadas con el seguimiento de los módulos de formación en centros de trabajo".

La instrucción segunda, apartado 3 y 6 señala el régimen horario de los profesores de formación y orientación laboral: "tendrán horario general asignado al resto de profesores del Instituto". Y "cuando la Jefatura de Estudios lo estime conveniente, podrá determinar que todas las horas complementarias, o parte de ellas, y la reducción establecida en el punto 17 de las instrucciones para la organización y funcionamiento de los IES, puedan ser dedicadas a dichas funciones".

De la normativa señalada y aplicación efectiva de la misma, resulta:

La falta de cobertura reglamentaria para incluir a todos el profesorado de la especialidad FOL en el DO.

La falta de lógica al no regularse la existencia de un departamento didáctico de la especialidad FOL, para poder llevar a cabo las funciones docentes directas en el aula, que suponen la práctica totalidad de jornada lectiva, en los módulos, materias y áreas más arriba señalados. Así ha sucedido en la totalidad de las Comunidades Autónomas con competencias educativas, como veremos más adelante.

La discrecionalidad a la que está sometido la labor de este profesorado que repercute en su trabajo y afecta a su dignidad, al encomendársele unas funciones y no establecerse los medios adecuados para su realización.

 

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